lunes, 28 de abril de 2008

¿Una forma de expresión o una violación?




Sonó el despertador como todos los días a las seis de la mañana, Julieta se levantó para comenzar su día sin saber lo que minutos más tarde le esperaría. Salió de su casa y una sensación de sorpresa mezclada con una posterior angustia se apoderó de ella.
Su pared, blanca inmaculada, había sido decorada durante la noche, por unas pinturas con unas letras muy extrañas de colores estridentes. Julieta se sintió desconcertada, no supo qué hacer.
Como ella son varios los ciudadanos que son víctimas de estas pintadas, popularmente conocidas como “graffiti” - arte urbano basado en pintar propiedades públicas y privadas. A finales de los años sesenta comienza a surgir en Estados Unidos, en un comienzo en Filadelfia y luego se extiende a los transportes públicos, conocidos como metros, de Nueva York. El objetivo fundamental es hacer público un mensaje, una idea, un pensamiento que el artista debe colocar en un lugar particular para llamar la atención del público urbano.
Sin embargo hay una pregunta a la que encontrarle respuesta, ¿dónde debe realizarse el reclamo o quién responde a las necesidades de los ciudadanos como Julieta? En la Municipalidad Almirante Brown, la secretaria indica que para realizar un reclamo por un graffiti es pertinente dirigirse hacia el sector de “Inspección General”.
En esta oficina manifiestan que lo único que se puede hacer es “elevar una queja.”. La responsable del área municipal sostuvo que “es maltrato a la propiedad privada. Nosotros ya no tenemos ingerencia. Ahí ya es la policía.”
Entonces, ahora el problema iba más allá de la Municipalidad. La abogada y profesora universitaria, Miriam Leipold, destacó el carácter no delictivo de las pintadas. “Es contravención, es como un delito; es cuasidelito.”. A pesar de no existir una ley que sancione este “cuasidelito”, existe un artículo, el 58, en el Código Contravencional.
El artículo indica que la multa para quien realizará una pintada sería exclusivamente monetaria. Con la siguiente norma se intenta proteger los bienes inmuebles de posibles daños y así velar por los intereses de los propietarios.
La existencia de un artículo en un código, como es el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, hace presuponer que al existir un punitorio se desalienta a los jóvenes, buscando que éstos dejen de lado estas formas de expresión, de expresión y liberación para unos; y de violación y trasgresión para otros. Pero a pesar de la existencia de una reglamentación, encontrar al culpable es un trabajo dificultoso y, podría decirse, hasta imposible debido a que depende de encontrar al responsable realizando el acto en ese momento.
Entonces la existencia de un artículo que sancione las pintadas de graffiti queda absolutamente opacado ante la posibilidad de dar con el o los responsables y hacer cumplir lo que la ley, en este caso el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, manda.

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